lunes, 18 de agosto de 2014

Declaración de GUERRA a ISIS y otros decretos

Desde CELTIC:

Declaración de GUERRA a ISIS y otros decretos

CELTIC apoya a una Palestina libre, soberana, independiente y cristiana. Fuente: Mapitas dibujados por Lord Stob. Se agradece difundir esta imagen.



Comunicado Oficial N° 180.814/001: (Del rescate a la Princesa Yayita).
Artículo único: Comuníquese que el día miércoles 13 del mes de agosto, del año de nuestro Señor de 2014, se realizó entre las once horas y las diecisiete y veinticinco horas, el rescate a la princesa Yayita María del Rosario Barrolinas Romano--la hija adoptiva del Príncipe Heredero--quien había caído desde una nave imperial en Nicotrópolis, hacia un planeta extraño, ocupado por un país neutral; y en virtud de motivos de seguridad de esta Confederación, el Gobierno legítimo de CELTIC, sólo se limita a informar acerca de este hecho, que tuvo un buen final, pero no se difundirá ni el nombre del planeta, ni mucho menos se difundirán fotografías ni filmaciones que se hicieron de tal suceso (se consideran pues a las mismas, como "información reservada" del Gobierno), al menos no, hasta que por lo menos haya pasado un buen tiempo. Se informa asimismo, que la princesa se encuentra en perfecto estado.

Comunicado Oficial N° 180.814/002: (De la postura céltica sobre Palestina).

Artículo único: Comuníquese que la postura oficial céltica con respecto al conflicto entre Israel y Palestina, es nuestro apoyo a la causa por una Palestina libre, soberana, independiente y cristiana, es decir, la restauración del Reino Latino de Jerusalén; de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Real N° 250.714/001 y la Resolución oficial N° 250.71.
Decreto Real N° 180.814/001: (De las autoridades de los estados miembros de la Confederación).
Artículo 1: Constátese que el 19 de julio de 2014, durante la visita del Príncipe Nicus a la ciudad de Neylod, en el Reino de Neyrasia, ocurrió la configuración realista céltica, donde fue nombrado como nuevo Rey de Neyrosia a D. Tomás III Neyra, quien no fue coronado (ni lo será por ahora), sino simplemente nombrado. No será coronado, en virtud de ciertos recortes económicos, que se ve obligado a efectuar el gobierno del Reino de Neyrosia, y pues, porque el Gobierno confederal céltico no aportará recursos económicos para tal gasto, puesto que se lo considera innecesario y excesivo.
Artículo 2: Constátese que Anakoglio II Bertolini es Rey legítimo de Ruoland desde el 15 de enero de 2010, y lo seguirá siendo de por vida o hasta que sea destituido eventualmente, por razón fundada, por la autoridad máxima de la Confederación. 
Artículo 3: Constátese que el Rey Álvaro III de Árbolkarri es Rey legítimo (interino) de Alvarosia desde el 15 de agosto de 2014, gracias a la "revolución alvárica de Árbolkarri", y lo seguirá siendo, hasta que, por "Ley de Lentes", el Príncipe Guillermo Gonella o "Sir William", cumpla la edad de veinticinco años. Asimismo, la Princesa Mariana, continuará siendo Regente del Reino, pero no ya en el grado gubernativo, sino en el grado "consultivo". 
Artículo 4: Constátese que la Reina Milena de Bedulux es Reina legítima de Bedulux desde el 8 de mayo de 2014, y lo seguirá siendo de por vida o hasta que sea destituida eventualmente, por razón fundada, por la autoridad máxima de la Confederación. 
Artículo 5: Constátese que Enrique X Briditanicus es el Rey legítimo de Briditania desde el 15 de agosto de 2014, y lo seguirá siendo de por vida o hasta que sea destituido eventualmente, por razón fundada, por la autoridad máxima de la Confederación. 
Artículo 6: Constátese que Heriana II de Dihispania es Reina legítima desde el 7 de diciembre de 2009, y lo seguirá siendo de por vida o hasta que sea destituida eventualmente, por razón fundada, por la autoridad máxima de la Confederación.
Artículo 7: Constátese que D. Vicente I Fuentes es Rey interino legítimo del Reino Sneisxstítico de Emitosia (corrobórase que el otrora "Principado Sneisxstítico y Democrático de Emitosia", fue elevado a la categoría de "Reino") desde el 2 de octubre de 2009, proclamado por el Parlamento emitosiano, luego de una ardua discusión y reñida votación con el Príncipe Emitus Klonis.Vicente I continuará siendo Rey, hasta que el Príncipe Emitus pueda eventualmente, acceder al trono, según lo estipulado por la Ley.
Artículo 8: Constátese que D. Stelelimtin I Stololomtimpé es Rey interino del Reino Unido de Georgia del Sur y Floressia, desde la reclamación legitimista del 14 de agosto de 2014; y continuará Stelelimtin I siendo Rey, hasta que el Príncipe Nicus pueda eventualmente, acceder a dicho trono, según lo estipulado por la Ley.
Artículo 9: Constátese que frau Samira I Ramírez, es Reina legítima del Reino Unido de Gerdimania desde el 21 de diciembre de 2012, y lo seguirá siendo de por vida o hasta que sea destituida eventualmente, por razón fundada, por la autoridad máxima de la Confederación. 
Artículo 10: Constátese que Sonia Legnaria Yagixofy, es Reina legítima de Latavellia y Duquesa legítima de Darling, desde el 4 de marzo de 2012, y lo seguirá siendo de por vida o hasta que sea destituida eventualmente, por razón fundada, por la autoridad máxima de la Confederación.
Artículo 11: Constátese que el Reino de Repod, está gobernado por la Reina Da. Julia II de Polskadia desde el 21 de diciembre de 2012, y ella continuará siendo Reina gobernante de por vida o hasta que sea destituida eventualmente, por razón fundada, por la autoridad máxima de la Confederación. 
Artículo 12: Ordánese la coronación, pero de forma austera, como nuevo Príncipe de Contestosia a herr Frankis Francis von Shubert Hasstaufenberg, para el día martes 26 de agosto de 2014, por la tarde. Asimismo, ese día, será coronada como nueva Reina interina del Reino Sneisxstítico de Nicosia (otrora "Principado Sneisxstítico y Democático de Nicosia", que quedó pues, elevado a la categoría de "Reino") a frau Mónica Lucía Salazar Duarte (Lady Chambelán de la Corte Imperial), esposa de herr Frankis Francis von Shubert Hasstaufenberg, quien es Lord Chambelán de la Corte Imperial. 
Artículo 13: Se buscará culminar con el Proyecto de Constitución Céltica--a través de la Asamblea Constituyente Céltico-Gonelliense--así como con la fusión completa con Gonellasia, a través del futuro Pacto de Celtícpolis, lo cual se deberá de realizar antes de finalizar este año, o a lo sumo, a principios del siguiente año, 2015.
Artículo 14: Comuníquese, publíquese, etcétera.


"Te necesito a ti, para que pienses que yo hice el 9/11 y consigas tapar el observatorio de Obama". Osama bin Laden fue (o es) un ACTOR árabe, contratado por la CÍA para hacer creíble el fraude de Al Qaeda, una organización terrorista títere de los intereses de la judeo-masonería internacional.


Decreto Real N° 180.814/002: (De la Sección de Asalto de la Policía Imperial Céltica).


SAPIC, como parte de la PIC...
Artículo 1: Constátese la existencia, desde el 8 de septiembre de 2008, de la Honorable Orden Céltica Militar de la Legitimidad Gonelliense de San José y de las Fuerzas Armadas Reaccionarias Orientales de la Soberana Nación Oriental del Uruguay, Regida por la Santísima Trinidad y Santa María Virgen Inmaculada u Orden Céltica (o F.A.R.O.); y corrobórase que su funcionamiento estará de acuerdo a lo dispuesto por el Filete Archival Legal N° 150.910-1847-S; y asimismo constátese que desde esa fecha existe la Policía Imperial Céltica o Policía Confederal Céltica (P.I.C.), encargada de la seguridad interna de la Confederación de Estados Ligásicos Terrícolas Independientes y Colonizados (CELTIC), mientras que la F.A.R.O. se encarga de la seguridad externa de C.E.L.T.I.C.
Artículo 2: Créase dentro del marco de la P.I.C., un organismo especializado en mantener el orden y la seguridad, en las manifestaciones públicas oficiales y no oficiales dentro de todo el territorio metropolitano (no en las colonias) de la Confederación. Dicho organismo policíaco se denominará como Sección de Asalto de la Policía Imperial Céltica (S.A.P.I.C.) y estará a cargo de herr Nicholas von Straiker und Rehjmhjawsen, quien a su vez obedecerá las órdenes del Ministro de Seguridad Interna y Represión, y por supuesto de la Corona Céltico-Gonelliense.
Artículo 3: Los rangos de la SAPIC serán de mayor a menor, los siguientes:

 
1.       Jefe Mayor y General de la SAPIC.
2.       Teniente General de la SAPIC.
3.       Coronel de la SAPIC.
4.       Teniente Coronel de la SAPIC.
5.       Mayor de la SAPIC.
6.       Capitán de la SAPIC.
7.       Teniente de la SAPIC.
8.       Subteniente de la SAPIC.
9.       Agente Mayor de la SAPIC.
10.    Agente Medio de la SAPIC.
11.    Agente Menor de la SAPIC.
12.    Sargento Primero de la SAPIC.
13.    Sargento Segundo de la SAPIC.
14.    Cabo de la SAPIC.
15.    Soldado Distinguido de la SAPIC.
16.    Soldado de la SAPIC. 

Artículo 4: Comuníquese, publíquese, etcétera.
Decreto Real N° 180.814/003: (Declaración de Guerra contra el Califato Islámico).

Pretensiones territoriales del terrorífico Califato Islámico.

Mapa anterior, traducido. 




ENEMIGOS DEL MALVADO CALIFATO ISLÁMICO:

Musulmanes: 

 Fuerzas Armas Árabes Sirias.


Hezbollah: uno de los enemigos del Califato Islámico

Cristianos: 
¡Nosotros somos enemigos fervientes del Califato Islámico! 
Bandera Céltica.

Escudo céltico.

Estandarte real Céltico-Gonelliense.
¡Arriba célticos! ¡Arriba ROMA! ¡Abajo ISIS!
Artículo 1: En virtud del actual conflicto en Medio Oriente y la proclamación del Estado Islámico de Irak y el Levante (o ISIS),  realizada el 3 de enero de 2014 (y como Califato islámico, desde el 29 de junio de 2014), el Gobierno legítimo de C.E.L.T.I.C. condena toda la violencia bélica de dicho Califato, el cual pretende dominar al mundo, comenzando por Asia y África, y luego siguiendo por Europa y de ahí, al resto del mundo; y además, se le declara entonces, la guerra a dicho Califato islámico, al cual se lo acusa de "terrorismo" y "genocidio". 
Artículo 2: Como estrategia bélica, la Confederación apoyará a las tropas de las Fuerzas Armadas Árabes de la República Árabe Siria y a las tropas de Hezbolá, pero sin apoyarlos en lo que respecta a su religión falsa (el islam); ellos son sólo aliados circunstanciales en contra del enemigo islámico extremista del Califato islámico de Irak y el Levante.
Artículo 3: El Gobierno legítimo de CELTIC condena públicamente las atrocidades terroristas y genocidas del Estado islámico, el cual está actualmente persiguiendo vilmente a los cristianos de Irak, así como también están maltratando incluso a sus propias mujeres (como lo hacían los talibanes en Afganistán); y además, como es sabido la pública y notoria afiliación al supuesto grupo terrorista de "Al Qaeda" (supuesto, porque Al-Qaeda es un invento del corrompido gobierno estadounidense, a través de la familia Bush y sus vinculaciones con la Casa Real de Arabia Saudita), por parte del Califa Ibrahim (Abu Bakr al-Baghdadi), CELTIC le declara la guerra a Al-Qaeda y a todos sus grupos terroristas aliados como Ansar al Islam y Jamaat Ansar al-Sunna. Asimismo, CELTIC repudia a los Bush y a la Casa Real Saudita--la cual a su vez, posee orígenes judaicos--por su vinculación con Al Qaeda; anunciándose que el poderío céltico-gonelliense y de las demás naciones cristianas del Quinto Supremo Ultra Imperio Saurésrico de Neoneosaurolandia (V Suis), algún día lograrán acabar con Al Qaeda y luego, con todo el Islam, cumpliéndose así la palabra del gran Papa Calixto III, quien declaró: "Yo prometo exterminar la secta de Mahoma". Asimismo, el judaísmo también caerá y luego, como efecto dominó, caerán también las sectas protestantes, el paganismo, el ateísmo y demás creencias falsas, y finalmente se cumplirán las profecías bíblicas, acerca del dominio del mundo, por parte de la Santa Madre Iglesia Católica Apostólica y Romana, generándose la Nueva Tierra y el Nuevo Cielo, con el regreso del Mesías, Nuestro Señor Jesucristo.
Artículo 4: Constátese que CELTIC considera asimismo a la organización Boko Haram de Nigeria, como otro peligroso grupo terrorista, el cual también será destruido por la comunidad internacional cristiana del V Suis.
Artículo 5: Comuníquese, publíquese, etcétera. 
Príncipe Heredero Lord Nicus, en nombre de S.M.C. la Reina de la Confederación Da. Olga.
D. Antonio M. Sánchez Hernández, el Celticreichskanzler (Primer Ministro). 
Sr. Arturo Bogas Dos Santos, Ministro de Defensa y Guerra, y Ministro de Seguridad Interna y Represión. 
Sr. Emilio M. Ipesis Duarte, Ministro de Economía, Hacienda y Represión Anti-Usurera (Presidente del Banco Nacional Popular de CELTIC), y Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ing. Yon A. Malkovich Isdrhjawsen, Ministro de Industria, Energía y Minería.
Arq. Alfredo M. Fuentes Gonellaiévich, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 
Sr. D. Andrés Gustavo Esti Escanlar, Ministro de Transporte y Obras Públicas. 
Lic. Arturo J.M. Gladiadoris Familiaris, Ministro de Turismo y Deportes.
Acúsese recibo e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. 
Sr. Arturo Bogas Dos Santos, Ministro de Defensa y Guerra, y Ministro de Seguridad Interna y Represión. 

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