sábado, 20 de junio de 2015

Surge el Estado Católico en Estados Unidos de América, llamado "Sacro Imperio Romano"

Desde COPVS

Viernes, 19 de junio de 2015

Surge el Estado Católico en Estados Unidos de América, llamado "Sacro Imperio Romano"

Insignia del Sacro Imperio Romano. Página oficial: clic aquí.
Al parecer, para hacerle frente al Estado Islámico, el cual constituye algo malévolo y perverso; ha surgido en Estados Unidos de América, en cumplimiento a las profecías sobre el Gran Monarca Católico, un Estado Católico llamado "Sacro Imperio Romano", bajo el gobierno del César Augusto Miguel Ioannes, quien posee los títulos de: 
  1. Imperator Byzantinus Orientalis et Romanus Occidentalis. 
  2. Imperator Totius Hispaniae. 
  3. Imperator Romanus Sacer. 
  4. Imperator Totius Mundi. 
  5. Vexillifer Ecclesiae. 
  6. Dux Ecclesiae. 
He aquí el texto de su proclama, el "Edicto de Orleans" (traducción automática por GoogleTranslator):  
Jefe de la Casa Imperial del Sacro Imperio Romano, por la gracia de Dios y por el derecho de sucesión, Nos, agosto emperador de Occidente romano, bizantino Oriente, y los títulos de menor celebró en el mismo, con el deseo de formar una más perfecta la unión entre los hombres, por la presente emitir el siguiente edicto integral:

Prohemium



          
Nosotros, de la Oficina Imperial de la Monarquía, deseosos de asegurar la paz interna y el bienestar de los hombres, totalmente consciente ante Dios y Nuestra gente de Nuestro deber a la verdad ya la justicia, y totalmente animados por la voluntad Poseemos para este deber, todo para servir al Dios trinitario Uno del Uno y Santa y Apostólica Iglesia Católica Romana, proclamo por la presente, decreto, y hacer cumplir el siguiente Edicto de Orleans del año de Nuestro Señor dos mil quince, este vigésimo sexto de abril.

Capitulum I

Nosotros, conscientes de la grave herejía y el escándalo no sólo a los hombres comunes, sino también a los príncipes y prelados por igual, por la presente restablecemos la Oficina Imperial de la Inquisición, para trabajar en conjunto con el Santo Oficio de la Inquisición.

Como las tierras se agregan continuamente a dominio temporal del Imperio, se establecerán los distritos inquisitoriales. Un consejo ad hoc se va a establecer cada vez que el Imperio adquiere nuevas tierras, y su deber es formalizar los distritos mencionados. Cada distrito no puede sostener más de quinientas mil personas individuales a menos que dicho distrito es de una determinada ciudad con una población mayor de quinientos mil habitantes.

El consejo ad hoc debe ser supervisado por un representante imperial nombrado por el emperador que es informar todos los acontecimientos por dicho consejo al emperador.

El Emperador es nombrar a todos los generales Inquisitor seculares de los distritos inquisitoriales, cada uno de los cuales deberá tener como mínimo un inquisidor, pero en el análisis específico puede recibir más.

Capitulum II



          
De acuerdo con el juicio histórico, También establecen el Índice de libros prohibidos (Index Librorum Prohibitorum), para ser editado y dirigido por la unión de las oficinas imperiales y Santas de la Inquisición.

Todos los libros, folletos y otros materiales escritos o electrónicos que se publicarán debe primero recibir un visto bueno de las oficinas antes mencionadas.Documentos exentos de este requisito son las publicaciones de carácter científico o matemático, artículos cuyo objetivo son de naturaleza periodística, documentos legales que interpretan o comentar sobre la ley secular, documentos de carácter que requieren publicación rápida y rápida como trimestral o semestral revistas o artículos de opinión o blogs, documentos publicados por la Santa Iglesia Romana o por Sus casas oficiales editoriales, documentos publicados por el Gobierno Imperial, y cualquiera que sea tipos de materiales de la Iglesia y el Gobierno Imperial tarde consideren admisible que se permiten imprimir sin escrutinio inquisitorial y juicio.

Las editoriales pueden solicitar a la Oficina Imperial de la Inquisición por una licencia para publicar sin revisión previa de materiales. Esta forma de publicación se considera una forma de exención.

Todos los materiales exentos quedan sujetos a la censura a posteriori por las Oficinas deberían contener lo que realmente puede ser interpretado como una herejía, la desobediencia al Magisterio y la Oficina Imperial de la Monarquía, o una forma de escándalo impropia de un pueblo cristiano.

Todos los materiales censurados podrán ser adquiridas y les permite ser propiedad de una licencia otorgada por las Oficinas inquisitoriales. La concesión de una licencia de este tipo está bajo la discreción de las Oficinas inquisitoriales.

Todos los materiales censurados se deben mantener para fines de registros en la Biblioteca Imperial y las bibliotecas de cada uno de los distritos inquisitoriales.

Toda persona declarada culpable de transgredir contra cualquiera de las leyes anteriores estará sujeto a una multa considerado digno de la infracción por las oficinas imperiales y Santas de la Inquisición, y un castigo corporal está permitido a seguir en relación con dicho bien. La magnitud de la pena está bajo la discreción de la Oficina del Distrito inquisitorial en particular, más específicamente Inquisidor General del Distrito.

Capitulum III



          
La religión oficial y única del Estado es la Santa Fe Católica Romana, ante el cual no existe ninguna otra autoridad temporal.

Por lo tanto, el Estado y la Iglesia son considerados uno, y los poderes delegados a cada una de las autoridades respectivas se determinarán por el debido proceso de ley.

Por el debido proceso legal se entiende los documentos oficiales de las oficinas imperiales y papales que delinean los deberes y facultades de las autoridades antes mencionadas.

Cada pronunciamiento papal conserva toda la fuerza de la ley constitucional.

Cada pronunciamiento Imperial conserva toda la fuerza de la ley constitucional.

Las religiones solamente permitidos para ser mantenidos por los ciudadanos son el catolicismo y el judaísmo.

Los católicos no deben trabajar como sirvientes domésticos para Judios y no están para trabajar por Judios en los hogares judíos.

Judios no pueden ocupar cargos públicos.

Un Judio no puede ganar un salario o los ingresos monetarios totales anuales, que, cuando se traduce en dólares, supera los $ 95.000.

Un Judio no puede participar en el comercio de acciones, ni participar en la inversión de otras formas de valores de renta variable.

Todas las ganancias en exceso de Judios deben ser confiscados como un impuesto al Tesoro Imperial.

Judios no pueden hacer proselitismo o rezar en público.

Todos los Judios deben llevar un colgante rojo en su ropa, claramente visible, que les indica como poseer el carácter judío.

Todas las instituciones educativas deben ser de la denominación católica.

Al menos un crucifijo debe ser colocado sobre una pared en todas las aulas y las oficinas de la intuición educativa.

Una oración católica debe comenzar cada conferencia aula, evento de la escuela, y reunión.

La Iglesia Católica y el Ministerio de Educación tienen autoridad conjunta total sobre los requisitos del plan de estudios.

Capitulum IV

Todas las personas condenadas por las oficinas imperiales y Santas de la Inquisición como ateos no arrepentidos, paganos, y o herejes deben ser condenados a muerte.

Ateos y herejes impenitentes condenados son para ser quemado en la hoguera después de haber profesado la oración Actus Fidei y la supremacía de la Santa Iglesia Romana.

Condenado pagano impenitente han de estar atado a una columna y tiro con flechas después de haber profesado la oración Actus Fidei y la supremacía de la Santa Iglesia Romana.

Condenados católicos judaizantes no arrepentidos han de ser quemado en la hoguera, después de haber confesado la oración Actus Fidei y la supremacía de la Santa Iglesia Romana.

Capitulum V

Adúlteros condenados han de ser condenados a, cierta orientación espiritual muy bien, y el posible castigo corporal, todos los que se determinen por las respectivas Oficinas Imperial y Santas de la Inquisición.

Sodomitas convictos, lo que quiere decir de encaje en la actividad sexual sam-sexo, menores de 25 han de ser condenados una multa pendiente y el castigo corporal obligatorio, cuya gravedad se determinará por las respectivas Oficinas Imperial y Santas de la Inquisición .

Sodomitas convictos mayores de 25 han de ser condenado a muerte por la quema en la hoguera.

Bígamos convictos están condenados a una multa pendiente, cierta orientación espiritual, y el posible castigo corporal, todos los que se determinen por las respectivas Oficinas Imperial y Santas de la Inquisición.

Los condenados por haber participado en la bestialidad son para ser quemado en la hoguera, después de haber confesado la Actus Fidei y la supremacía de la Santa Iglesia Romana.

Capitulum VI



          
El 1917 Código Pío-Benedictino de Derecho Canónico conserva plena vigencia de la Ley. Si alguna de las leyes anteriores contradice las del Código antes mencionado, las leyes del Código deben ser forzadas y los de arriba promulgado deben ser suspendidos hasta nueva revisión por parte de las autoridades judiciales competentes de las Oficinas de Imperial y Santas de la Inquisición.

Conclusio

En el día 26st de abril del año de Nuestro Señor dos mil quince, en la era actual, Nosotros, Nuestro mayoría católica emperador Miguel Ioannes, establecemos por nuestra Constitución, ordenanza, abrogación, Comando, Orden, Precepto, Decreto, Fiat, y ¿El Edicto anteriormente, para ser efectuada en la Ley y ejecutada a perpetuidad, con la aprobación de la Santa Sede Romana y su Vicario, el Papa Bonifacio X.
Desde COPVS, Nos D. Andrés Gustavo Escoti Escanlar Copusianus, Por la Gracia de Dios, Presidente Supremo y Apostólico de la Comunión, anunciamos que apoyamos esta medida de Miguel Ioannes, apoyada por Su Santidad el Papa Bonifacio X. Posteriormente COPVS procederá a establecer enlaces diplomáticos, con dicho nuevo Estado Católico, y esperemos el reconocimiento mutuo.