C.E.L.T.I.C. y el Reino Virtual de Rotham firman Tratado de reconocimiento mutuo y establecimiento de relaciones diplomáticas
Bandera del Reino Virtual de Rotham. |
Bandera del Soberano Imperio Romano Oriental y Apostólico de la Confederación de Estados Ligásicos Terrícolas Independientes y Colonizados de la Gran Gonellasia. |
El Gobierno legítimo de C.E.L.T.I.C. tiene el agrado de informar que en el día de hoy, viernes 24 de julio de 2015, el Reino Virtual de Rotham y el Soberano
Imperio Romano Oriental y Apostólico de la Confederación de Estados
Ligásicos Terrícolas Independientes y Colonizados de la Gran Gonellasia,
han firmado un TRATADO de reconocimiento mutuo y establecimiento de
relaciones diplomáticas, cuyo texto se difunde a continuación:
TRATADO DE RECONOCIMENTO MUTUO Y ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS
Virtualópolis, 24 de julio de 2015 A.D.A.T.
De
una parte Su Majestad, Sebastián I, Soberano del Reino Virtual de
Rotham (en adelante “Reino de Rotham”) y de otra Nicolás J. Gonella,
Presidente de la Confederación, del Soberano Imperio Romano Oriental y
Apostólico de la Confederación de Estados Ligásicos Terrícolas
Independientes y Colonizados de la Gran Gonellasia (en adelante
“C.E.L.T.I.C.”), declaran:
Artículo 1º Que ambas, se reconocen mutuamente como Micronaciones de existencia Independiente, Libre y Soberana.
Artículo 2º Que
ambas Micronaciones, dentro del ámbito Micronacional, reconocen y
respetan sus territorios y soberanías, así como la legitimidad de sus
instituciones, sus autoridades, sus leyes y sus Constituciones
Nacionales, entendiendo que estas han surgido de procesos democráticos y
en ningún momento estarán obligadas a identificarse ideológicamente
entre sí.
Artículo 3º Que
ambas Micronaciones se comprometen mutuamente a colaborar en la
consecución de sendos territorios físicos reconocidos por la Comunidad
Internacional e Intermicronacional, en los que poder desarrollar sus
respectivos proyectos soberanistas.
Artículo 4º Que
ambas Micronaciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar
este Tratado, expresan mediante el mismo, su voluntad de continuar los
contactos diplomáticos al objeto de reforzar sus relaciones
micronacionales y entre sus ciudadanías, así como sus respectivas
Entidades y Realidades Nacionales. Esto se plasmará de manera inmediata
en la apertura de sendas delegaciones diplomáticas en los
correspondientes blogs, que consistirán en enlaces directos en los que
como mínimo, deberán aparecer ambas banderas y/o escudos nacionales.
Estos enlaces tendrán la consideración de embajadas y sus responsables
ostentarán el cargo de representantes oficiales y embajadores
plenipotenciarios.
Artículo 5º Que
ambas Micronaciones se comprometen en la defensa mutua de la
Integridad, la Soberanía, la Independencia y su Realidad Nacional, ante
cualquier agresión proveniente de otra Nación o Micronación.
Artículo 6º Que
los Gobiernos de ambas Micronaciones se comprometen mutuamente a no
intervenir en sus respectivos asuntos internos y a respetar las
decisiones tomadas por sus instituciones, cuando estas hayan surgido de
procesos democráticos.
Artículo 7º El
Reino de Rotham y C.E.L.T.I.C., quedan libres de establecer Alianzas y
Tratados Amistad con otras Naciones y Micronaciones y de incorporarse a
entidades Intermicronacionales, sin que esto obligue a la otra parte.
Artículo 8º Tanto
el Reino de Rotham como C.E.L.T.I.C. se comprometen a evitar
situaciones de conflicto bélico con cualquier micronacion exterior; sin
embargo en caso que la circunstancia lo amerite, la otra micronacion no
se encuentra en obligación de intervenir en dicho conflicto, salvo que
entre ambas partes se acuerde lo contrario en dicho momento.
Artículo 9º Que
ambas Micronaciones, en muestra de buena voluntad harán pública la
firma de este Tratado, para conocimiento de sus ciudadanos y los
círculos diplomáticos, en sus respectivas webs oficiales.
Artículo 10º Que
este Tratado entrará en vigor a partir de la firma del mismo. A partir
del primer día de la firma, deberá ser difundido en todos los círculos
diplomáticos, y así mismo las correspondientes embajadas deberán estar
operativas en sus respectivos blogs el primer día de su vigencia.
Artículo 11º El
Reino de Rotham, en virtud de la firma de este Tratado, tendrá el
derecho de ingresar como miembro asociado u observador, según pidiere, a
la organización internacional llamada "Quinto Supremo Ultra-Imperio Saurésrico de Neoneosaurolandia", siempre y cuando se registrara en el Foro V SUIS, cuya dirección web es la siguiente: http://vsuis.forouruguay.net/
Artículo 12º Que
este Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los dos firmantes,
cuando este considere que la otra parte ha incumplido el contenido del
mismo. Para ambos Gobiernos es pues un honor anunciar a nuestros
respectivos Pueblos y a la Comunidad Internacional e Intermicronacional,
el establecimiento de Relaciones Diplomáticas, libremente y en pie de
igualdad entre C.E.L.T.I.C. y el Reino de Rotham, y para que así conste
queda rubricado este Tratado en la fecha de hoy.
Firmado a los 24 días del mes de Julio del año dos mil quince.
Fuente: Noticias Oficiales de CELTIC.