viernes, 12 de septiembre de 2014

Se aprueba Constitución en Timeria

Desde Timeria

Miércoles, 10 de septiembre de 2014

La Corona timérica aprueba su Carta Otorgada para el Reino Céltico de Timeria Virtual

Bandera del Reino de Timeria.


En el nombre de la Santísima Trinidad: del Padre, Yahveh; del Hijo, Nuestro Señor Jesucristo; y del Espíritu Santo, Paráclito; en el nombre pues del Todopoderoso Dios, Uno y Trino, Creador, Legislador, Juez y Conservador Supremo del Universo; YO, D. Hermenegildo II de Vázquez-Timeria, Rey Céltico de Timeria y Protector Blogspótico de Timeria, Por la Gracia de Dios, usando las facultades que se me han cometido, cumpliendo con mi sublime deber, y con los vehementes deseos de mis amadísimos súbditos, en orden a proveer a su común defensa y tranquilidad interior, a establecerles justicia, promover el bien y la felicidad general, asegurando los derechos y prerrogativas de las libertades humanas, políticas y constitucionales, así como el sagrado derecho a la propiedad, a la vida, al honor, a la libertad y otros derechos humanos inalienables, fijando pues, las bases fundamentales, y una forma de gobierno que les afiance a mis amadísimos súbditos, del modo más conforme con sus costumbres, y que sea más adaptable a sus actuales circunstancias y situación; según mi sagrado saber, y lo que me dicta mi íntima consciencia, acuerdo, firmo, establezco, dispongo, decreto, sanciono y promulgo, la siguiente

 
Carta Otorgada de la Constitución Política del Reino Céltico de Timeria Virtual. 

Capítulo I: Disposiciones Generales.

Artículo 1: El Reino Céltico de Timeria Virtual es una nanonación, que a modo de Parte de Región Imperial Autónoma (PRIA), integra la Confederación de Estados Ligásicos Terrícolas Independientes y Colonizados. 
Artículo 2: La Soberanía reside esencialmente en Su Majestad Real el Rey Céltico de Timeria Virtual.
Artículo 3: La capital del Reino será Hermenépolis.
Artículo 4: El español es el idioma oficial de Timeria. 
Artículo 5: Serán los símbolos de la micronación los siguientes: como lema, “Autocracia y Justicia”; el Escudo de Armas del Estado de Timeria, el Estandarte Real y el Pabellón Nanonacional Timerio; todo lo cual será determinado por Ley.
Artículo 6: La Religión oficial del Estado timerio es la católica, apostólica y romana, y queda terminantemente prohibido en los territorios nanonacionales la apología de las religiones falsas (todas aquellas que no son la cristiana, católica, apostólica y romana). 
Capítulo II: El Reino y su Gobierno.

Artículo 7: La Jefatura del Estado reside en el Rey, cuyo poder soberano es de derecho divino. Timeria es una monarquía constitucional y autoritaria. La sucesión del Rey, seguirá el orden regular de primogenitura, a través de la Ley sálica francesa, es decir: Nulla portio hæreditatis de terra salica mullieri venial, sed ad virilem sexum tota hæredita. 
Artículo 8: El Rey de Timeria tendrá la función de gobernar y administrar el Reino; en resumen, sus funciones serán:
1 )- Proponer y sancionar, leyes y decretos.
2 )- Mantener la paz, la libertad, la justicia y la seguridad en Timeria.
3 )- Mantener los derechos y libertades de los súbditos.
4 )- Ostentar el poder gubernativo (administrativo, judicial y legislativo) de Timeria.
Capítulo IV: El Consejo Real y el Consejo Privado.
Artículo 9: El Rey podrá tener un Consejo Real, integrado por un número no mayor de quince Ministros de Estado. Dicho Consejo estará presidido por el Primer Ministro de Estado (el Ministro de Gobierno), nombrado por el Rey.
Artículo 10: Sin prejuicio del artículo anterior, el Rey podrá tener además un Consejo Privado integrado por sus Primeros Ministros jubilados, así como por sus familiares y parientes cercanos, y otros miembros que considere oportuno. 
Capítulo V: Derechos y Deberes de los súbditos.

Artículo 11: Todos los timerios tienen el derecho y la obligación moral de obedecer a su Rey y sus leyes y decretos; y asimismo el Rey tiene el derecho de discriminar a sus súbditos, de la forma que considere oportuno, según su recta razón y su libertad de consciencia, y soberanía de derecho divino.
Artículo 12: Queda terminantemente permitida la pena de muerte en Timeria, y queda totalmente vedado, que algún súbdito timerio se atreva a cuestionarla, y quien lo haga, será condenado a muerte o desterrado, en el caso de que optara por esto último.
Artículo 13: Se prohíbe terminantemente la locura de la "libertad de culto" en la nanonación; todo aquel que atentare en contra de la religión católica, será expulsado, o--según la Ley--juzgado por herejía o apostasía, con penas que pueden llegar hasta la pena capital en la hoguera, o el destierro.
Artículo 14: Todos los súbditos de Timeria tienen derecho a la libertad y nadie podrá ser privado de la misma salvo por lo que determine la justicia del Rey, a través de la Ley.
Artículo 15: Todos los súbditos timerios están obligada a cumplir la Ley y las sentencias judiciales firmes.
Artículo 16: Los sindicatos horizontales y los partidos políticos quedan terminantemente prohibidos en Timeria.
Artículo 17: Se establece la mayoría de edad a los quince años de edad; pero los menores de edad son imputables penalmente entre los ocho y los quince años de edad,  a través de un régimen penal, regulado por la Ley.  
 
Capítulo VI: Disposiciones especiales.
 
Artículo 18: Esta Constitución sólo podrá ser modificada por iniciativa real, por parte de la Corona de Timeria. 
Artículo 19: El Reino Céltico de Timeria Virtual, como parte de la Confederación de Estados Ligásicos Terrícolas Independientes y Colonizados o del Imperio Céltico-Gonelliense, nunca podrá apoyar a falsas organizaciones "cuervíticas" (pertenecientes a la organización terrorista de "El Cuervo"), ni reconocerá jamás a ninguna otra Timeria (falsa), manejada por "El Cuervo"; y declarará asimismo como írritos e íntegramente nulos cualquier apoyo hacia falsas "Timerias", así como ellas mismas. 
Asimismo todo aquel individuo u organización que se oponga a esta auténtica Timeria céltica, será declarado como "persona non grata para la Corona de Timeria" y "enemigo del Estado Timerio". 
Artículo 20: Esta Constitución sólo podrá ser modificada de la forma descripta en el artículo 18, pero además, a través de "Enmiendas Constitucionales".
Artículo 21: Declárese nulas todas las leyes de las falsas "Timerias" y declárase en vigor todas las leyes de esta auténtica Timeria, que no se opongan a la presente Carta Otorgada. 
Artículo 22: El Reino Céltico de Timeria Virtual procurará poseer territorios físicos, dentro de la Confederación (C.E.L.T.I.C.), pero abandona la reclamación de sus territorios físicos originales en el macroestado español.
D. Hermenegildo II de Timeria, Por la Gracia de Dios, Rey de Timeria.
Dado en Hermenépolis, Timeria; a miércoles 10 del mes de septiembre del año de Nuestro Señor de 2014. 

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